Mami, te escribo desde el correo del trabajo....


Pues no, mami. No te escribo desde el correo del trabajo porque no debo hacerlo.

Es un hecho común en todas las empresas hoy día proporcionar a su personal (como mínimo al de oficina) una dirección de correo electrónico corporativa. El correo electrónico de la empresa es una herramienta muy útil para el desarrollo del trabajo administrativo diario y la comunicación tanto a nivel interno como externo.

Sin embargo, el hecho de que se ponga a disposición de la plantilla esta herramienta personal no la convierte en privada. Existen responsabilidades y limitaciones a la hora de utilizar el correo corporativo. Y más cuando obtener una dirección de correo personal y privada (todo lo privada que el Big Data y el Gran Hermano permiten) sólo requiere un par de pasos.

El correo electrónico de la empresa no debería utilizarse para fines personales. A falta de una regulación interna específica en la organización, el uso debe ceñirse a las tareas propias del trabajo y, en caso de ser necesario enviar un correo personal, que sea la excepción.

En ocasiones, las corporaciones publican códigos de uso del correo electrónico corporativo. Es el caso de la Universitat Oberta de Catalunya o el CSIC, que han publicado su política de uso del correo aquí y aquí.

Según un interesantísimo artículo de elabogadodigital.com (aquí):
Las empresas están facultadas en virtud del artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores para adoptar medidas de vigilancia y control sobre la actividad de los trabajadores.
Por tanto, las empresas pueden establecer medidas para controlar el contenido de nuestros correos electrónicos corporativos, así como de las páginas web en las que navegamos en el trabajo, siempre y cuando dichas medidas sean idóneas (sirva efectivamente para controlar nuestro trabajo y no para otra cosa), necesarias (no pueda hacerse de otra manera), proporcionadas (deben derivarse de ellas más beneficios para el interés general que perjuicios sobre el derecho a la intimidad por ejemplo), y justificadas (no pueden responder exclusivamente a la conveniencia o arbitrariedad empresarial).
La conclusión lógica es que evitemos la ocasión para así eludir el peligro. En ausencia de un reglamento de uso del correo electrónico corporativo, es mejor opción abstenerse de realizar un uso personal de los medios que nos proporciona la empresa.

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