Semana 10. Propiedad intelectual y creación artística

La Ley de Economía Sostenible que el gobierno elaboró como instrumento para cambiar el modelo productivo y dinamizar la economía española para salir de la crisis incluía, en una disposición final, la que se ha llegado a conocer como la Ley Sinde y que se refiere a la regulación de webs y la protección de la propiedad intelectual. El 15 de febrero de 2011 se aprueba en el Congreso, el 5 de marzo se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente.

Su funcionamiento consiste en que una comisión cuyos miembros son nombrados por el Ministerio de Cultura detecte y denuncie ante un juez la presencia de contenido protegido por la propiedad intelectual en una página web.

Así como llegó un momento en el pasado en que la tradicional profesión de cambista quedó obsoleta cuando apareció la imprenta y la información sobre el cambio entre divisas se hizo más accesible, también el mundo de la cultura ha experimentado un cambio que debe reflejarse en los modelos de negocio de la industria cultural.
En un entorno de co-creación y prosumo, de cultura abierta e innovación, no puede entenderse un modelo de negocio basado en la economía de la escasez, la propiedad intelectual exclusiva y excluyente y la convicción de que las personas a las que se pretende llegar a través de precios abusivos (hinchados por la presencia de intermediarios que ya no son necesarios) son criminales porque no están dispuestos a pagar el precio fijado por una maquinaria explotadora de contenidos, que no creadora.
En diversos estudios de consumo cultural, se pone de manifiesto que, aunque la compra de música en formato tradicional desciende, aumenta la compra de música en formato digital y en mayor medida, el consumo de música en vivo. Esto demostraría que el consumidor digital está dispuesto a pagar por la música, pero bajo unas condiciones diferentes a las tradicionales como por ejemplo la compra de 13 canciones cuando únicamente se está interesado en 2.

La legislación no debería frenar la evolución de la sociedad para proteger un modelo de negocio obsoleto a la luz de los usos sociales actuales cuando hay ejemplos de que nuevas formas de monetización se pueden aplicar a la industria cultural. En todo caso, debería favorecer a través de diferentes herramientas esa participación que está demandando la sociedad.

http://cultura-abierta.blogspot.com/2011/04/semana-10-propiedad-intelectual-y.html

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